Baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico

El nuevo año ha plasmado la actualización de las cantidades que corresponden a indemnizaciones para las víctimas de accidentes de tráfico. Usando como base los montos que fueron establecidos en el baremo del 2020, se determinan los que corresponden en la actualidad.
Es importante tener en cuenta entonces, que, para estos efectos, la actualización del baremo del 2021, parte de la base que fue implementada para el año 2016 y que se ha venido actualizando de forma ininterrumpida cada año, desde aquel entonces.
Es esta normativa la que sirve de guía para procesar de forma justa los reclamos por indemnización, regulados por la evaluación aplicada a través de esta herramienta. El baremo especifica de forma completa el concepto por indemnización de todos y cada uno de los accidentes de tráfico.
Aquí verás
Actualización del baremo del 2021
El baremo que del año 2021 fue actualizado y, con él, todos los montos que corresponden a cada persona que fue afectada por un accidente de tráfico.
Atendiendo estas nuevas cantidades, se mencionarán todas y cada una a continuación, considerando el tipo de daño o perjuicio que les corresponde.
Por causa de muerte
Las indemnizaciones por causa de muerte, se encuentran divididas en tres perjuicios personales en el baremo del 2021:
- Básico: tabla 1.A.
- Particular: tabla 1.B.
- Patrimonial: tabla 1.C.
Perjuicio personal básico
Categoría 1. El Cónyuge viudo:
- Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía hasta 67 años: €94.819,28 EUR.
- Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía desde 67 hasta 80 años: €73.748,33 EUR.
- Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía más de 80 años: €52.677,38 EUR.
- Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la víctima: € 1.053,55 EUR.
Categoría 2. Los Ascendientes
- A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años: €73.748,33EUR.
- A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años: €42.141,90 EUR.
- A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar: €21.070,95 EUR.
Categoría 3. Los Descendientes
- A cada hijo que tenga hasta 14 años: €94.819,28EUR.
- A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años: €84.283,80 EUR.
- A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años: €52.677,38 EUR.
- A cada hijo que tenga más de 30 años: €21.070,95 EUR.
- A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido: €15.803,21 EUR.
Categoría 4. Los Hermanos
- A cada hermano que tenga hasta 30 años: €21.070,95 EUR.
- A cada hermano que tenga más de 30 años: €21.070,95 EUR.
Categoría 5. Los Allegados
- A cada allegado: €10.535,48 EUR.
Perjuicio personal particular
- Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente: del 25% al 75%.
- Convivencia del perjudicado con la víctima:
- A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años: €31.606,43 EUR.
- A cada abuelo, en su caso: €10.535,48 EUR.
- A cada hijo que tenga más de 30 años: €31.606,43 EUR.
- A cada nieto, en su caso: €7.901,61 EUR.
- A cada hermano que tenga más de 30 años: €5.267,74 EUR.
- Perjudicado único de su categoría: 25%.
- Perjudicado único familiar: 25%.
- Fallecimiento del progenitor único:
- A cada hijo que tenga hasta 20 años 50%.
- A cada hijo que tenga más de 20 años: 25%.
- Fallecimiento de ambos progenitores en accidente:
- A cada hijo que tenga hasta 20 años: 70%.
- A cada hijo que tenga más de 20 años: 35%.
- Fallecimiento del único hijo: 25%.
- Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto:
- Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación: €15.803,21 EUR.
- Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación: €31.606,43 EUR.
- Perjuicio Excepcional: Hasta 25%
Perjuicio patrimonial
Daño emergente:
- Perjuicio patrimonial básico:
- Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado): € 421,42 EUR.
- Gastos con necesidad de justificación que excedan del importe anterior: Su importe.
- Gastos específicos:
- Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación: Su importe.
Tablas de lucro cesante:
- Del cónyuge: Tabla 1.C.1.
- Del cónyuge con discapacidad: Tabla 1.C.1.d.
- Del hijo: Tabla 1.C.2.
- Del hijo con discapacidad: Tabla 1.C.2.d.
- Del progenitor: Tabla 1.C.3.
- Del hermano: Tabla 1.C.4.
- Del hermano con discapacidad: Tabla 1.C.4.d.
- Del abuelo: Tabla 1.C.5.
- Del nieto: Tabla 1.C.6.
- Del nieto con discapacidad: Tabla 1.C.6.d.
- Del allegado: Tabla 1.C.7.
- Del allegado con discapacidad: Tabla 1.C.7.d.
Indemnizaciones por secuelas
En las indemnizaciones por secuelas, dejadas tras el accidente de tráfico, el precitado baremo las divide en dos perjuicios, con sus respectivas tablas:
- Perjuicio personal particular: tabla 2.B
- Perjuicio patrimonial: tabla 2. C
Perjuicio personal particular
- Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico:
- Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos: De €20.228,11 EUR hasta €101.140,56 EUR.
- Daños morales complementarios por perjuicio estético:
- Cuando alcanza al menos 36 puntos: De €10.114,06 EUR hasta €50.570,28 EUR.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas:
- Muy Grave: De €94.819,28 EUR hasta €158.032,13 EUR.
- Grave: De €42.141,90 EUR hasta €105.354,75 EUR.
- Moderado: De €10.535,48 EUR hasta €52.677,38 EUR.
- Leve: De €1.580,32 EUR hasta €15.803,21 EUR.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados: De €31.606,43 EUR hasta €152.764,39 EUR.
- Pérdida del feto a consecuencia del accidente:
- Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación €15.803,21 EUR.
- Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación €31.606,43 EUR.
- Perjuicio Excepcional: Hasta 25%.
Perjuicio patrimonial
Daño emergente:
Gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y órtesis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria:
- Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela: Tabla 2.C.1.
- Prótesis y órtesis Hasta €52.677,37 EUR por recambio.
- Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria:
- Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o por encima de C-4: Hasta €14.222,89 EUR por recambio.
- Tetraplejias, Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos: Hasta €10.008,70 EUR por recambio.
- Resto de supuestos del artículo 116.4: Hasta €6.163,26 EUR por recambio.
Gastos por pérdida de autonomía personal:
- Ayudas técnicas: Hasta €158.032,13 EUR por recambio
- Adecuación de vivienda: Hasta €158.032,13 EUR por recambio
- Incremento de los costes de movilidad: Hasta €63.212,85 EUR por recambio
- Ayuda de tercera persona:
- Tabla de horas de ayuda a domicilio según secuela: Tabla 2.C.2.
- Tabla de indemnizaciones de ayuda de tercera persona: Tabla 2.C.3.
Tablas de lucro cesante:
- Por incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional del art. 129.a) (Absoluta): Tabla 2.C.4.
- Por incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional del art. 129.b) (Total): Tabla 2.C.5.
- Por incapacidad que dé origen a una disminución parcial de ingresos en el ejercicio de su trabajo o actividad habitual del art. 129.c) (Parcial): Tabla 2.C.6.
- Por incapacidad absoluta del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.c): Tabla 2.C.7.
- Por incapacidad total del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.d): Tabla 2.C.8.
Indemnizaciones por lesiones temporales
Las indemnizaciones por lesiones temporales se encuentran divididas en tres tipos de perjuicios, a saber:
- Perjuicio personal básico: tabla 3.A.
- Perjuicio personal particular: tabla 3.B.
- Perjuicio patrimonial: tabla 3.C.
Perjuicio personal básico
- Indemnización por día: €31,61 EUR.
Perjuicio personal particular
Por pérdida temporal de calidad de vida, indemnización por día (incluye la indemnización por perjuicio básico):
- Muy grave: €105,35 EUR.
- Grave: €79,02 EUR.
- Moderado: €54,78 EUR.
- Por cada intervención quirúrgica: De €421,41 EUR hasta €1.685,67 EUR.
Perjuicio patrimonial
- Gastos de asistencia sanitaria: Su importe.
- Gastos diversos resarcibles: Su importe.
- Lucro cesante: Su importe.
Hechos más relevantes en las actualizaciones del baremo de 2016
El baremo como herramienta reguladora de la ejecución en los procesos que se enfocan en los accidentes de tráfico, fue una de las innovaciones legales más significativas del 2016.
La forma de valorar los daños que pesan sobre una persona, y con ellos la justa indemnización que corresponde, se lleva desde entonces de una forma más justa, debido a que el baremo de 2016 es bastante completo y cubre bastante bien todos los escenarios.
También significó cambios importantes en cuanto a los montos de las indemnizaciones, específicamente en las lesiones consideradas graves.
Hay que destacar la relevancia que aportó la implementación del índice de revalorización de las pensiones en el baremo de 2016, que se actualiza con base en los montos y los límites de las indemnizaciones.
Esto dejó en el pasado la implementación de los precios al consumidor, plasmando la modificación en el artículo 41, numeral 1, de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, en el que se aclaraba que:
“A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”.
Baremo del 2016 y el actual
La actualización del baremo no representa cambios a grandes rasgos. El hecho radica en las transformaciones que van sufriendo únicamente los montos que figuran cada año, que se ajusten al devenir de la economía, por ello esta transformación tiene ocasión una vez cada año.
El baremo cada año sigue cumpliendo la misma función, trabajando como regulador del sistema de valoración indemnizatoria basados en los daños y perjuicios físicos o mentales ocasionados a raíz de un accidente de tráfico.
Además de las cuantías y los diferentes procesos que deben ser ejecutados para aplicar correctamente la normativa del baremo, este también se encarga de regular los procesos y las reglas a considerar para su correspondiente actualización
Otro aspecto importante a considerar, es la vigencia del baremo y cuál es el que corresponde aplicar según el caso. Se establece entonces que el baremo aplica según la fecha en la que una víctima de un accidente se recupera de los daños físicos o recibe el alta médica.
Entrarán en consideración también las posibles secuelas que hayan derivado directamente del accidente, con el objeto de dar una valoración más justa con respecto al importe de la indemnización.
Preguntas frecuentes
Los clientes que han abordado este tema en diferentes ocasiones, han presentado muchas interrogantes que serán expuestas a continuación, con sus respectivas respuestas. En caso de tener dudas y que no se hayan resuelto en este apartado, déjela en comentarios.
¿Qué día del año se actualiza el baremo de accidentes de tráfico?
Desde la implementación del baremo de accidentes de tráfico que fue presentado en 2016, se establece que todas las actualizaciones deberán realizarse todos los 1 de enero.
¿Cuándo entra en vigencia la actualización de un baremo?
El baremo y su respectiva actualización, tiene validez desde el momento en que la persona que fue afectada por el accidente de tráfico recibió el alta médica, o cuando sus lesiones terminaron de estabilizarse. Esto quiere decir que, si una víctima se ha recuperado de una lesión sufrida para el año 2018 en el 2019, se utilizará el baremo del año 2019.
¿Quién puede aconsejarme acerca de cómo aplicar correctamente el baremo?
En este sentido deberá contar con un profesional especializado en accidentes de tráfico. Desde Indemnizaciones por accidente ponemos a su disposición al más capacitado equipo de expertos.
¿Cuál es la cuantía que debo recibir por una lesión temporal en un accidente de tráfico?
Este monto estará sujeto a la gravedad de la lesión que haya sufrido y el momento para el que se repuso. En caso de haber recibido el alta para el año 2020, entonces le correspondería como mínimo, €54,78 EUR si es moderada, muy grave: €105,35 EUR, grave: €79,02 EUR.
¿En qué difiere el baremo del 2016 y el actual?
Entre el baremo del 2016 y el actual de 2021 las únicas diferencias que se pueden notar están relacionadas a las cuantías, que van variando según el índice de revalorización de las pensiones, actualizándose cada 1 de enero cada año.
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