Incapacidad temporal en accidente de trafico

Incapacidad temporal en accidente de tráfico

Incapacidad temporal en accidente de trafico

Las víctimas que resultan lesionadas tras un accidente de tráfico, usualmente son atendidas de manera gratuita en una institución de salud, ya sea pública o privada. Además, suelen ser indemnizadas según los ordenamientos jurídicos que estén vigentes. En estos casos, es la aseguradora del responsable del accidente quien se encarga de compensar tales daños, en atención al tipo de seguro que este tenga contratado.

Las indemnizaciones por lesiones temporales causadas tras un accidente de tráfico, están estipuladas en el baremo del año 2021. Allí, se determina los montos que les corresponden a las víctimas de estos hechos, tanto por el tiempo transcurrido durante la recuperación como por la estabilización de las lesiones sufridas.

Lesiones temporales: ¿Qué son?

Lesiones temporales que son

Según como lo indica el artículo 134 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, las lesiones temporales quedan definidas de la siguiente manera.

“Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela…”

Esto significa que la víctima deberá ser compensada por todo el tiempo que dure la recuperación, hasta que sus lesiones se estabilicen y se transformen en secuelas. El objetivo de esto, es resarcir al lesionado de todo el daño físico que haya podido sufrir tras el accidente.

De la misma manera, las referidas compensaciones deberán ser canceladas conforme al baremo correspondiente, y versarán sobre cada día que el accidentado se encuentre en recuperación. Las mismas dependerán de la gravedad del daño sufrido por la víctima y cómo estás pueden llegar a afectar su cotidianidad.

Ahora bien, si el afectado recibe un intenso tratamiento y no logra mejorar, se entenderá que las lesiones son de tipo permanente. Haciendo que las cuantías por concepto de indemnizaciones, dependan de las valoraciones que lleve a cabo un perito médico de los daños corporales. Dichas lesiones físicas recibirán su respectiva puntuación, las cuales ha estado estipuladas desde el baremo del año 2016.

Baremo del 2021

En la actualidad, las actualizaciones de las cuantías se realizan mediante el uso del índice de revalorización de las pensiones. Esto, según lo estipulado por el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprobó el texto refundido de la LRCSCVM.

Por este motivo, en el año 2021, el baremo tuvo un aumento de apenas el 0,90%, lo que causo que los montos correspondientes a las indemnizaciones por lesiones temporales se ubicarán en las siguientes cantidades:

Perjuicio personal básico: 31,61 € por día.

Perjuicio personal particular

  • Perjuicio personal moderado: 54,78 € por día.
  • Perjuicio personal grave: 79,02 € por día.
  • Perjuicio personal muy grave: 105,35 € por día.
  • Por cada intervención quirúrgica: De 421,41 € hasta 1.685,67 € por día.

Perjuicio patrimonial

  • Gastos de asistencia sanitaria: Su importe.
  • Gastos diversos resarcibles: Su importe.
  • Lucro cesante: Su importe.

Tales perjuicios tienen su origen en diversas situaciones en las que se puede encontrar el accidentado después del accidente. Por lo tanto, es importante conocer cada uno a de ellos para tener una mejor compresión.

Perjuicio personal básico

Es el que padece la víctima desde el día en que ocurrió el accidente, hasta que alcanzo su completa curación o estabilización de las lesiones y transformación en secuela. Dentro de este perjuicio se cuenta cada día que el lesionado es dado de baja médica recibiendo los tratamientos adecuados para su sanación.

Perjuicio personal particular

Existe la posibilidad de que las lesiones que ha sufrido la víctima terminen por afectar su calidad de vida de manera temporal. Imposibilitándola para realizar las actividades a las que estaba acostumbrada, debido a las intervenciones quirúrgicas a las que se ha tenido que someter.

Lo anterior trae consigo un deterioro en el desenvolvimiento de la víctima como persona, llegando incluso a afectarla moralmente. En este sentido, existen tres niveles para determinar la pérdida de calidad de vida y son los siguientes:

Perjuicio personal moderado

El lesionado no puede realizar ciertas actividades esenciales en su vida temporalmente, lo que afecta su desarrollo como persona. En este sentido, deberá ser indemnizado diariamente por el monto antes indicado.

Perjuicio personal grave

La víctima afectada está limitada para realizar un gran número de tareas que hacen parte de su rutina diaria. Un ejemplo de ello son las personas que permanecen hospitalizadas, siendo esto causa para que reciba una indemnización diaria.

Perjuicio personal muy grave

Dicho perjuicio hace referencia a la imposibilidad total que presenta el lesionado para realizar cualquier tarea ordinaria o cotidiana por sus propios medios, de manera temporal. Un ejemplo son las personas que permanecen recluidas en la unidad de cuidados intensivos. Por lo tanto, cada día que permanezcan allí, les deberá ser indemnizado.

Perjuicio personal patrimonial

En cuanto al perjuicio personal patrimonial, este está regulado en los artículos 141, 142 y 143 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. En dichos apartados, se toca el tema de los gastos de asistencia sanitaria, y los diferentes resarcibles, serán los que se originen con ocasión a la atención médica que reciba el lesionado.

Esto cuando se requiera y sea médicamente razonable y justificado para la recuperación o estabilización de la víctima, deberá ser pagado. Sin embargo, la persona no tendrá que pagar absolutamente nada, sino que será la aseguradora del responsable quien tendrá que hacerlo de manera directa con la institución médica.

Por otro lado, el lucro cesante es la mengua o pérdida temporal de ingresos que padece el lesionado por no poder realizar sus actividades laborales. En estos casos, y para proceder a realizar el pago de la indemnización que le corresponde por derecho, se utilizará como base lo devengado el año anterior a la ocurrencia del accidente. O en su defecto el promedio de lo recibido 3 años antes del siniestro.

Criterios en las compensaciones por traumatismos menores de la columna vertebral

Criterios en las compensaciones por traumatismos menores de la columna vertebral

Con respecto a lesiones temporales, el artículo 135 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, indemniza como tales los traumatismos menores de columna vertebral. Aunque esto siempre y cuando el lesionado sea diagnosticado con dolores en dicha zona del cuerpo. Aparte, deberá cumplir con un cierto número de criterios que son los siguientes:

De intensidad:

Debe existir una relación entre la lesión y la intensidad del impacto que la produjo. Expresado con otras palabras, que el daño corresponda a la potencia con la que se desplazaba el coche a motor.

El cronológico:

Desde que se produjo el accidente, los síntomas deben presentarse en un periodo de 72 horas como máximo, o en defecto a esto, haber acudido a un centro de salud durante dicho plazo.

El topográfico:

Debe existir una correlación entre la zona del cuerpo afectada y la lesión producida por el accidente de tráfico.

El de exclusión:

Que la causa que produjo la lesión, sea solo por el accidente de tráfico.

Es importante que la persona que padezca pequeños dolores en la zona cervical después del accidente, se dirija inmediatamente al centro de salud más cercano. De no hacerlo, podría ver comprometida sus aspiraciones de solicitar alguna compensación por lesiones temporales.

Preguntas frecuentes

Una vez concluido el abordaje del tema, os proporcionaremos una serie de preguntas junto con su debida respuesta, para que logréis aclarar alguna duda que te haya quedado con relación al tema en cuestión. En caso de que las mismas no te otorguen las respuestas que esperabas, podéis comunicarte con vosotros para que te brindemos la asesoría que necesitas.

¿Los gastos médicos corren por cuenta de la víctima lesionada?

No, siempre y cuando la víctima no sea el responsable de creación del accidente. En este sentido, deberá recibir atención médica gratuita, por lo que no tendrá que cancelar ningún monto por concepto de gastos médicos. Por el contrario, será la aseguradora del conductor responsable del accidente, quien se encargue de correr con todos los gastos.

¿Existe la posibilidad de cobrar varios montos por lesiones temporales en caso de perjuicios diferentes?

Si es posible principalmente porque los perjuicios pueden ser diferentes. La víctima de un accidente de tráfico puede permanecer hospitalizada, luego encontrarse de baja laboral y por último recibir tratamientos de fisioterapia. Estos casos corresponden a un perjuicio personal grave, moderado y básico, y sus respectivas cuantías se encuentran actualmente establecidas en el baremo del año 2021.

¿Cuándo son actualizadas las cuantías de las compensaciones en los baremos de accidentes de tráfico?

Según lo establecido en el artículo 49 de la LRCSCVM, las actualizaciones de las cuantías se harán de manera automática el 1 de enero de cada año, teniendo como base el índice de revaloración de las pensiones. El baremo del año 2021 fue actualizado sufriendo un incremento en sus cuantías de 0.90%.

De llegar a sufrir lesiones graves tras un accidente de tráfico que amerite de varias intervenciones quirúrgicas, ¿Puedo ser indemnizado por cada una de ellas?

Conforme a lo establecido en la tabla 3.B del baremo de 2021, la víctima puede ser indemnizada por cantidades que oscilan entre 400 hasta 1600 euros. Mismos que serán entregados por cada una de las intervenciones quirúrgicas a las que sea sometido con el objetivo de sanar sus lesiones.

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