Indemnizaciones por accidente nuclear

Las indemnizaciones por accidente nuclear existen, si bien no son, afortunadamente, muy comunes. Al menos no lo son aquí en España. Seguramente en Japón se hayan convertido en algo más o menos normal, por desgracia. Y es que lo ocurrido en marzo del 2011 hace que haya que replantearse muchas cosas. En cualquier caso, lo cierto es que en España hay activas 6 centrales nucleares. Eso por una parte. Por otra, el peligro de un accidente nuclear está siempre presente allá donde existan instalaciones de este tipo. Dadas estas premisas, se sigue lógicamente que en España hay peligro de accidente nuclear por la mera presencia de las centrales nucleares. Tanto es así que existe una normativa al respecto, a saber, la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. A continuación expondremos lo relativo a indemnizaciones por accidente nuclear porque, como se vio en Japón, nunca se sabe. Nos centraremos aquí en el artículo 4, que versa sobre la responsabilidad civil del explotador de las instalaciones nucleares.

Hay indemnizaciones por accidente nuclear

En el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, se establece que el responsable de los daños definidos en la misma ley es el explotador de la instalación nuclear en cuestión. En este caso se establece la responsabilidad que ya viene anunciada en el título del artículo. Esto significa que es el explotador el responsable de satisfacer las indemnizaciones por accidente nuclear.

En el apartado 2 se establece la responsabilidad del explotador de la instalación cuando la causa del daño se produzca de forma conjunta entre un accidente nuclear y otro tipo de accidente. En caso de que estas causas no puedan separarse, entonces el explotador será igualmente responsable, siguiéndose en este caso lo establecido en el apartado 1 de esta ley.

El apartado 3 establece la norma respecto al reparto de responsabilidades entre varios explotadores, si es que hay varios. En este caso «responderán solidariamente por el daño acaecido hasta el límite de cobertura que se señala«.

En el apartado 4 se establece la responsabilidad en términos cuantitativos, es decir, en términos de euros. Se trata de indemnizaciones

a los estados, las cuales varían en función de su adhesión al Convenio de París. Los apartados 5 y 6 del artículo que estamos comentando hacen están relacionados con este apartado del mismo. En el quinto apartado se recogen los casos en los que las cuantías de las indemnizaciones de las que se habla en el apartado 4 se verán reducidas. El sexto, establece lo tocante a la actualización de las cuantías del apartado cuarto de esta ley.

Imagen: asianews.it

 

 

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