Indemnizaciones por accidentes y delitos dolosos
Las indemnizaciones por accidentes de tráficos causadas por delitos dolosos también han de ser pagadas por las aseguradoras. En esto se ha basado la Audiencia Provincial de Madrid a la hora de tratar como una víctima de accidente de tráfico a un peatón que fue atropellado por el vehículo de los delincuentes que le acababan de robar, justo cuando se daban a la fuga. El auto dictado por un juez de Leganés exoneraba a la aseguradora del vehículo, porque consideraba que el accidente no se había producido por un hecho de circulación, sino por un hecho doloso. Esta tesis era también mantenida por el Ministerio Fiscal.
Tal y como ha declarado la Audiencia Provincial de Madrid, la víctima tiene derecho a las indemnizaciones por accidentes que sean pertinentes. El recurso contra el auto del juez de Leganés fue interpuesto por Automovilistas Europeos Asociados (AEA). En este caso el juez y el fiscal consideraban que dado que los hechos no eran de circulación, las lesiones de la víctima no tenían que ser indemnizadas por la aseguradora.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid se acoge a la jurisprudencia existente. En este caso echan mano del Pleno no jurisdiccional de 14 de diciembre de 1994, según el cual “hechos de la circulación no implica distinguir entre accidente, doloso, culposo o fortuito, por lo que el dolo del asegurado no debe exonerar de responsabilidad a la entidad aseguradora”, es decir, que al no implicar tal distinción la exclusión de la víctima como víctima de accidente de tráfico no estaba justificada. Por tanto, las indemnizaciones por accidentes de tráfico causadas por delitos dolosos son tales y, por ello, han de ser pagadas por las aseguradores, tal y como dice la jurisprudencia existente.
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