Indemnizaciones por esguince cervical

Por un esguince cervical, causado por un accidente de tráfico, tendremos derecho a recibir indemnizaciones, en concepto de las lesiones y de las secuelas que pudieran quedar. La cuantía de estas indemnizaciones varían en función de diversos factores, tales como el estado de las lesiones y del afectado, como la edad de este y los ingresos que percibiera. Todos estos se recogen en las diferentes actualizaciones de los anexos del Real Decreto 8/2004 de 29 de octubre. En este caso, para el año 2012 el baremo se ha publicado en el BOE número 31, de 6 de febrero de 2012. A continuación, tras explicar brevemente en qué consiste esta lesión, pasaremos a examinar las indemnizaciones por esguince cervical.

1. El esguince cervical 

Un esguince cervical es una lesión de cuello que puede darse en cualquier nivel de la columna vertebral, si bien la mayoría de los esguinces se dan a nivel de las vértebras cuarta y quinta. De evolución normalmente benigna, existen esguinces muy graves tras los que pueden quedar secuelas gravísimas, las cuales pueden desenvocar en la gran invalidez.

esguince cervical indemnizaciones

En la mayoría de los casos los esguinces cervicales son provocados por golpes causados por detrás del vehículo afectado. El golpe causa un movimiento brusco del cuello hacia atrás y luego hacia adelante. Se trata de una hiperextensión e hiperflexión, respectivamente.

Sus síntomas más frecuentes son dolor de espalda, dolor intenso de cuello, adormecimiento de extremidades superiores, mareos y vértigos, visión borrosa, dolores de cabeza, etc. Los dolores leves o graves están entre las principales secuelas. Así, un 40 % de las lesiones consisten en dolores leves de 1 a 3 meses; otro 40 % son molestias intensas durante un año. Por último, en el 10 % de los casos quedan secuelas de por vida.

2. Esguince cervical, indemnizaciones

Las cuantías de la indemnización correspondientes al esguince cervical varían en función del tiempo que tarden en curarse o del que tarden en finalizar los tratamientos utilizados para curar la lesión.  Tal y como viene fijado en la Ley el afectado recibirá una cantidad diaria en concepto del impedimento ocasionado por la misma. En este caso, para conocer estas cuantías tendremos que consultar el  BOE número 31, de 6 de febrero de 2012. Además de este tipo de indemnizaciones, nos encontramos con indemnizaciones por lesiones permanentes. A continuación hablaremos de cada una de ellas.

2.1. Esguince cervical, indemnizaciones por día de impedimento 

En este caso, la cuantía diaria a percibir por día de impedimento varía en función de que ese día estemos hospitalizados, de que sean días de baja impeditivos (los días en los que el afectado está incapacitado para desempeñar su actividad u ocupación habitual) o días de baja no impeditivos.

Por cada día que permanezcamos hospitalizados, según el baremo de 2012, tendremos derecho a percibir 69,61 €; por cada día de baja impeditivo, el importe a percibir será de 56,60 €, reduciéndose esta cantidad a 30,46 €/día, para cada día de baja no impeditivo.

2.2. Esguince cervical, indemnizaciones por secuelas permanentes

Como hemos dicho, en un 10 % de los casos de esguince cervical quedan secuelas permanentes.  En este caso hemos de consultar la tabla III del  BOE número 31, de 6 de febrero de 2012. Allí existe una equivalencia entre puntos, grupos de edad y cuantías. En función de la edad del afectado y de los puntos asignados a las secuelas de la lesión, se obtendrá la cuantía de la indemnización.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *